Disposición postergada

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Contacto: Jill McGinnis, (564) 397-4043

La ley es específica sobre a quién se le puede ofrecer una disposición postergada basado en el daño causado a las víctimas, el riesgo a la comunidad y los antecedentes penales. Bajo esta opción al tiempo de la condena, jóvenes quienes han cometido un crimen se les puede condenar a 12-meses de supervisión en la comunidad. El orden judicial incluye tales condiciones como pagar restitución, asistir a la escuela, y haciendo servicio restaurativo dentro de la comunidad. Si el joven cumple con estas condiciones y no comete un nuevo crimen mientras que está bajo supervisión, los cargos se desechan y no se anotan en su record criminal.

Se excluye de este programa al joven que:

  • Comete una ofensa sexual o violenta
  • Tenga un record criminal que incluya cualquier delito mayor
  • Ha tenido una disposición postergada anteriormente
  • Ha tenido ya dos o más casos resueltos dentro del sistema juvenil